Hoy os compartimos una noticia de actualidad que seguro os interesa saber:

A partir del 29 de junio, las empresas que venden productos y servicios no podrán realizar llamadas comerciales no deseadas, conocidas como SPAM, a menos que los usuarios hayan dado su consentimiento expreso previo. Si violan esta prohibición, estas empresas podrán ser sancionadas según la Ley General de Telecomunicaciones, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022 y que informaba que entraba en vigor un año después de la publicación.

Según la ley, los usuarios tienen el derecho de «no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, a menos que el propio usuario haya dado su consentimiento previo para recibir este tipo de comunicaciones comerciales, o a menos que la comunicación se pueda amparar en otra base legal contemplada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 sobre el tratamiento de datos personales». Esta excepción se aplica, por ejemplo, en casos en los que la llamada sea necesaria para proteger intereses vitales o para cumplir una misión de interés público como encuestas del Instituto Nacional de Estadística (INE) o campañas de concienciación, por ejemplo.

En definitiva, a partir de ahora, las empresas no podrán hacernos ‘spam’ sin nuestro permiso. Si alguna empresa lo hace, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá sancionarla,

Por otro lado, la ley no especifica un horario específico para las llamadas comerciales. Sin embargo, podemos tener en cuenta la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece que las llamadas pueden realizarse de lunes a viernes, desde las 09:00 hasta las 21:00 horas, excepto en días festivos.

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